A nadie le caben dudas que la invasión y ocupación de Irak representan actos desprovistos de toda legitimidad. Y asimismo, que Saddam Hussein fué un cruel dictador que detuvo, torturó y desapareció a miles de sus compatriotas.
¿Cuál es la situación de Saddam Hussein frente al derecho internacional? Acercamos un análisis del Dr. Waldo Villalpando, ex Director de Naciones Unidas. Autor del libro “De los derechos humanos al derecho internacional penal” y miembro el Directorio de la Asociación Cristiana de Jóvenes/YMCA
Por Waldo Villalpando. Publicado en "La Ley" del 12 de febrero de 2004
El conflicto
La guerra de Irak fue un acto ilegítimo. Desde la creación de las Naciones Unidas y por expresa disposición de su Carta (arts. 39, 41 y 42) la declaración de guerra debe ser dispuesta por el Consejo de Seguridad con el voto de al menos 9 Estados miembros sobre 15 y siempre que no sea vetada por ninguno de los llamados Miembros Permanentes . El 5 de febrero de 2003 el Secretario de Estado norteamericano Colin Powell requirió el voto favorable del Consejo de Seguridad fundado en el peligro que significaba Irak por la supuesta producción de armas de destrucción masiva. A pesar del despliegue mediático dado a esa sesión, Francia y Rusia adelantaron que opondrían el veto. El gobierno norteamericano intentó entonces obtener al menos una “victoria moral”, o sea lograr que nueve Estados Miembros integrantes del Consejo votaran en su favor, aunque la decisión no fuera técnicamente suficiente. No se logró tampoco este mínimo, de modo que Estados Unidos, Gran Bretaña y otros países coaligados iniciaron la invasión sin el debido acuerdo internacional.
De este modo, se rompió el consenso que había sido establecido por las propias potencias centrales al crear las Naciones Unidas en 1945 para asegurar la paz y seguridad internacionales. Este hecho ha causado un daño que tardará mucho en repararse. Es un retroceso para la comunidad internacional y los países responsables han cometido una agresión ilegal.
Saddam Hussein no merece tampoco respeto. Ha sido el principal responsable de una dictadura opresora y cruel. Desde hace años era conocida su política encaminada a la detención, tortura, desaparición y muerte de sus opositores. Ella se ejerció, particularmente contra los kurdos, miembros de una gran comunidad étnica asentada en el norte del país y a los que el Tratado de Lausanne de 1922 (luego de disolverse el imperio otomano) les privó de territorio para constituir un Estado. Para combatir las tendencias separatistas del Kurdistan el gobierno de Saddam atacó, entre 1987 a 1989, a poblaciones kurdas utilizando gases químicos y tóxicos. Se estima que hubo 5.000 víctimas civiles.
El dictador no fue menos cruel con las poblaciones musulmanas de confesión chiíta asentadas en el sur del país. El llamado chiísmo es una de las dos más grandes sectas dentro del Islamismo. Surgió como consecuencia de la disputa por la sucesión de Mahoma y sus seguidores fueron emigrando desde Arabia hacia el norte, asentándose especialmente en los actuales Irán, Siria e Irak. En este último país conviven con los sunnitas, establecidos mayormente en el centro del país, región de la cual proviene Saddam.
Además, entre 1981 y 1989 Irak sostuvo un sangriento conflicto bélico con Iran, por entonces la “bestia negra” de Occidente. No se duda que tanto Estados Unidos como varios países europeos asistieron y proporcionaron logistica y armas a Saddam Hussein durante esta guerra. Sin embargo, otra aventura expansionista del dictador, la ocupación de Kuwait ocurrida en 1991, alarmó a Occidente que vio en peligro el equilibrio económico y petrolero de la región. En 1992, esta vez con el acuerdo del Consejo de Seguridad, los ocupantes iraquíes fueron desalojados de Kuwait en la conocida “Guerra del Golfo”. Saddam Hussein quedó en el poder, pero sujeto a fuertes imposiciones económicas (embargo de la producción petrolera) y territoriales (impedimento de vuelo en áreas del norte y sur del país).
La actual detención de Hussein se agrega a episodios recientes de captura de déspotas tristemente célebres por su responsabilidad en la muerte y tragedia de miles de personas. Se abre entonces el debate si el ex Presidente de Irak será juzgado y, en su caso, por quién será juzgado y qué crímenes se le imputarán. El hecho de que el Presidente de Estados Unidos, la principal potencia ocupante, haya declarado (el 15 de diciembre de 2003) que Hussein es “prisionero de guerra” crea una moderada posibilidad de realizar un juicio transparente. De este modo, se compensaría, al menos parcialmente, el grave perjuicio internacional causado por la declaración de una guerra ilegítima.
Por el momento no parece probable que se proceda a un ajusticiamiento sin proceso. Al término de la Segunda Guerra, tanto EEUU como Gran Bretaña llegaron a apoyar la ejecución directa de los jerarcas nazis. Sin embargo, curiosamente, fue Stalin (cuyas manos no estaban muy limpias que digamos) el que promovió la solución de los juicios públicos, logrando el acuerdo de Truman y Churchill para constituir el tribunal de Nuremberg y más tarde el de Tokyo .
Las primeras declaraciones norteamericanas hacen suponer, además, que Saddam Hussein sería juzgado por “iraquíes bajo supervisión internacional”. La suerte de los prisioneros de guerra depende de la Fuerza que lo tenga detenido. En efecto, el Convenio III de los Acuerdos de Ginebra de 1949 relativo a prisioneros de guerra, establece que “La Potencia detenedora es responsable del trato que reciban” . Por consecuencia, la declaración de la Administración Bush resulta vinculante y es dable esperar un juicio en un futuro no muy lejano.
¿Quién juzgará?
Caben varias posibilidades, aunque es posible reducirlas a las siguientes cuatro:
1 - Por un tribunal iraquí con asistencia técnica de expertos provenientes de las fuerzas de ocupación. La solución ideal sugerida internacionalmente para estos juicios, es que se lleven a cabo en el país donde se produjeron los hechos incriminados y con jueces nacionales. Si se respetan las garantías procesales necesarias y no se lo transforma en una suerte de farsa para eludir la sanción internacional me parece una solución defendible. Se dice, no obstante, que la justicia iraquí ha sido devastada por el régimen de Saddam, de modo que no se puede confiar en su competencia y muchos menos en su experiencia para abordar por sí sola un proceso de esta trascendencia. Quizás sea cierto, aunque confieso que no estoy muy seguro de esa afirmación. Por el contrario, en el mundillo jurídico internacional se conocen juristas iraquíes, algunos fuera del país y otros todavía en él, que podrían asumir esa responsabilidad.
Sin embargo, todo induce a pensar que estos tribunales dispondrían de asistencia o, aún más, supervisión internacional. En tal caso, dicha asistencia sería proporcionada por los países que encabezaron la invasión, principalmente ingleses y norteamericanos. Es probable que en este caso se aplicarían los procedimientos penales iraquíes pero con fuerte influencia del sistema anglosajón que se sirve de técnicas (rol del fiscal, prueba punto por punto, negociación, etc.) que son habituales en Estados Unidos e Inglaterra pero no en el derecho procesal continental y tampoco en Irak .
Esta alternativa parece la más probable debido a que el Presidente Bush declaró al principio (matizado luego, en enero 2004) que la reconstrucción de Iraq corre por cuenta de los países “que vertieron su sangre” en Irak. No es ciertamente la más deseable, puesto que se presta a la sospecha de que el juicio sería manipulado por las potencias ocupantes o supeditado a acuerdos políticos. Es muy probable que en este caso se aplique la pena de muerte.
2 - Por la Corte Penal Internacional (CPI). Este Tribunal es de reciente creación (funciona formalmente desde el 1ro. de julio 2002). Su Estatuto contiene las definiciones de crímenes y procedimientos con garantías internacionales reconocidas . Sería, quizás, el medio más apropiado para juzgar el caso de Saddam y sus lugartenientes. Sin embargo, por ahora las probabilidades de esta alternativa son casi nulas. El propio Estatuto de la Corte establece que la CPI sólo tiene competencia para los crímenes ocurridos a partir de la fecha de su creación, en consecuencia, la mayor parte de los delitos imputados a Saddam no serían materia de litigio. Para salvar esta limitación debiera sancionarse en sede internacional (ONU) una Resolución que ampliara específicamente la competencia del Tribunal.
Ello es técnicamente posible, pero se tropezará entonces con la fuerte reticencia que la Administración Bush ha mostrado respecto de la CPI, cuyo Estatuto no sólo no ratificó sino que retiró la aprobación que había sido acordada bajo la Presidencia de Clinton. En este caso, como en las dos siguientes alternativas, que están ligadas con Naciones Unidas, no se aplicaría la pena de muerte.
3 - Por un Tribunal Penal Internacional “ad hoc”. Luego de los noventa se crearon dos Tribunales especiales para juzgar crímenes internacionales excepcionalmente graves ocurridos en la ex Yugoslavia durante 1991-95 y la región de los Grandes Lagos, en Africa, durante 1994. Son respectivamente los Tribunales Penales para la Ex–Yugoslavia y para Rwanda , las primeras Cortes Penales internacionales desde Nuremberg. Ambos tribunales han producido ya algunas decenas de condenas y hay muchos otros procesados -entre ellos el ex Presidente de Yugoslavia Slobodan Milosevic- o con orden de captura.
Es posible para las Naciones Unidas crear un Tribunal Especial similar para Irak, según los lineamientos de los anteriores. La polémica podría girar en torno al hecho de que los jueces serían internacionales no iraquíes y con probable sede fuera de Irak. Por el momento, esta solución no parece probable.
4 - Por un Tribunal mixto nacional – internacional. Hay un solo un caso en actividad, el de Sierra Leona, y otro propuesto pero no implementado (Camboya). El Tribunal africano es fruto de un acuerdo bilateral firmado entre el Gobierno de Sierra Leona y las Naciones Unidas en un intercambio de notas producido durante el año 2000, con el fin de juzgar los graves crímenes cometidos en aquel país durante la guerra civil, luego del 30 de noviembre de 1996. Tiene competencia para juzgar tanto crímenes internacionales como los existentes en las leyes penales de Sierra Leona. La Corte está integrada por jueces nacionales e internacionales. Sus disposiciones son, por consecuencia, muy particulares porque se trabaja con dos sistemas jurídicos y con especial consideración para los criminales menores de edad .
Un acuerdo similar podría aplicarse para Irak y quizás esta modalidad estaría en sintonía con lo que se proponen las fuerzas ocupantes. En las primeras semanas del año 2004 los EEUU han mostrado una mayor predisposición a coordinar con las Naciones Unidas el proceso de reconstrucción de Irak. Como efecto adicional a esta nueva tendencia la solución de un tribunal nacional-internacional –variante de la primera opción- pasa a ser la segunda en las probabilidades.
¿Quiénes serán juzgados y qué crímenes se les imputarán?
Es evidente que no sólo debiera ser juzgado Saddam Hussein, sino al menos sus colaboradores más inmediatos y probablemente muchos otros que cooperaron en la represión y agresión. Véase como antecedente, lo resuelto por el Tribunal de Nuremberg cuando decidió procesar a diversos colaboradores del régimen nazista: “Hitler no podía, por sí solo hacer una guerra de agresión. Necesitaba de la colaboración de estadistas, jefes militares, diplomáticos, financieros ... Si entre sus manos fueron meros instrumentos, el hecho de que fueran conscientes de ello, impide considerarlos inocentes” .
Los crímenes denunciados son gravísimos: asesinatos en masa sin juicio previo; aplicación de armas químicas y tóxicas para matar a unos 5000 iraquíes kurdos entre 1987 y 1989; destrucción de miles de pueblos con el consiguiente exterminio de cientos de miles de civiles (según Human Rights Watch habría unas 300.000 personas desaparecidas durante el período 1979-2003); guerras de agresión a dos países vecinos, Iran y Kuwait, y varios otros Estados afectados por las contiendas (p.ej. Arabia Saudita e Israel).
Desde 1945, el derecho internacional penal ha ido madurando. En el Estatuto de Nurenberg se establecieron algunos crímenes esenciales (agresión; crímenes de lesa humanidad; crímenes de guerra). Luego, tanto la doctrina como los nuevos Tribunales Internacionales (especialmente los ya mencionados de la ex Yugoslavia y Rwanda) han ido afinando estas distinciones . En consecuencia, hoy en día se pueden manejar las siguientes categorías de crímenes internacionales:
Genocidio. Este término comenzó a utilizarse en los fallos de Nuremberg, aunque no figuraba en el Estatuto del Tribunal. Según la Convención Internacional contra el Genocidio (1948) se refiere “a cualquiera de los actos ... perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal” .
Además, ambas Convenciones establecen varias modalidades asimilables al genocidio igualmente delictivas . Varios de los actos que el Gobierno de Saddam dirigió contra la población kurda del norte de Irak y quizás la chiita del sur, podrían configurar este delito.
Crímenes de lesa humanidad. Denominación mencionada ya en el Estatuto de Nuremberg, aunque por entonces el genocidio estaba incluido en ellos. Se lo define como el ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque (Estatuto de la CPI, art. 7). Está compuesto por un amplio abanico de conductas criminales que, como lo anticipa su definición, se practiquen en gran escala o sistemáticamente.
El “umbral” de este tipo de crímenes es que a) sean particularmente odiosos y constituyan un serio ataque contra la dignidad humana o una grave humillación o degradación para las personas; b) que sean parte de una política de Estado o una práctica amplia de atrocidades toleradas por un Gobierno o autoridades de facto . La propia población iraquí ha sido víctima de los actos indicados. Las numerosas denuncias conocidas, las pruebas que ahora aparecen y el trágico descubrimiento de “fosas comunes” justificarían ampliamente la imputación.
Crímenes de guerra. Da contenido a esta materia el llamado Derecho Internacional Humanitario, promovido históricamente por el Comité Internacional de la Cruz Roja desde el siglo XIX para la protección de heridos y enfermos de guerra, prisioneros y población civil. Le siguieron diversas Convenciones internacionales posteriores y dos grandes Conferencias de La Haya (1899 y 1907) que han conformado esta disciplina. Ambas corrientes, una destinada a la protección de no combatientes (Derecho de Ginebra) y otra referida al control de los métodos y medios de Guerra (Derecho de La Haya) han ido reuniéndose en una sola materia desde fines de los años setenta
En el Estatuto de la CPI se enumeran cerca de cincuenta conductas criminales aplicables tanto a guerras internacionales como civiles. Estos crímenes se refieren a abusos contra la población no combatiente así como a la utilización de armas masivas o que causen sufrimientos crueles o innecesarios. La utilización de gases tóxicos contra la población kurda a fines de los años ochenta es un caso típico de un crimen en guerra no internacional. Se puede levantar una cuestión polémica, casi utópica en la actual situación política: si se juzgaran crímenes de guerra, el proceso no sólo debiera incluir los actos cometidos por las fuerzas iraquíes sino también por sus contendientes internacionales. Dudo mucho que el proceso a Saddam tenga ese alcance.
Agresión. También denominado crimen contra la paz. Se trata de hechos tan condenables como polémicos, toda vez que es difícil establecer cuando un acto de agresión está o no justificado por las circunstancias. El debate ha sido tan intenso que la Corte Penal Internacional, si bien lo contempla en su Estatuto, no lo ha descrito, así que su aplicación está en suspenso.
En algún momento las Naciones Unidas definieron la agresión (Resolución 3314, diciembre 1974) como el ”uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado o en cualquier forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”. En términos generales, se excluye de esta conducta el ataque de un Estado contra otro en defensa propia. Sin embargo, la penalización individual de esta conducta exige una precisión mayor de las que actualmente se dispone. También daría lugar a otro debate adicional: es bien conocido que la guerra que el régimen de Saddam Hussein desencadenó contra Irán en 1981, contó con el apoyo logístico e ideológico de países de Europa, Rusia y Estados Unidos ¿se consideraría a estos países también corresponsables de los delitos cometidos en este conflicto?
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Reiteramos que este probable proceso sería una oportunidad para recuperar parte de la legalidad internacional perdida con motivo de la guerra. Un juicio público y transparente, aplicando las debidas garantías procesales, constituiría un paso positivo hacia el rescate del compromiso internacional por la paz. La intervención de las Naciones Unidas en la organización del Tribunal (nacional o internacional) es, a mi entender, ineludible.